Día de publicación: 2026-04-11
Por: El Healdo de México
Los cambios que entrarán en vigor para el artículo 127 de la Constitución indican que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, "salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función".
Además establece que "la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente".
